VISTOS: Lo dispuesto en la letra b) del artículo 4° de la Ley N° 18.695, relacionado con la facultad que tienen los municipios para desarrollar directamente o con otros órganos del Estado, funciones relacionadas con la protección del medio ambiente¡ la Ley N° 19.300 "Ley General de Bases del Medio Ambiente", el Decreto Exento N° 6360, de esta alcaldía, de fecha 09-11-2016, que aprueba la Ordenanza Municipal sobre Transporte de Desechos Domiciliarios a Vertederos Autorizados.
CONSIDERANDO:
- 1.- Los parajes transformados de la Región de Atacama, los cual transforman los paisajes áridos de nuestro desierto, en un paraje privilegiado, con una gran cantidad de especies florales únicas en nuestra región.
- 2.- La necesidad de proteger las especies florales germinadas a través del espectáculo natural del Desierto Florido, el cual es único en el mundo.
- 3.- Que el fenómeno natural, conocido como "Desierto Florido", constituye una singularidad de la Región de Atacama, produciéndose ocasionalmente, cuando las condiciones naturales lo permiten, convirtiéndose en un patrimonio natural de todos los chilenos
- 4.- Que las especies de flora y fauna que concurren a formar parte del "Desierto Florido", representan un reservorio genético para Chile y que, por tanto, es necesario e importante conservar su Biodiversidad, por lo que provoca interés científico, cultural y turístico.
- 5.- Que lo anterior obliga a adoptar las medidas de mitigación que correspondan, teniendo presente que el Desierto Florido es un fenómeno natural efímero y vulnerable, lo que hace delicado mantener el equilibrio
- 6.- El Acuerdo N° 120, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 29, del Concejo Municipal, de fecha 05 de septiembre de 2017, mediante el cual se aprueba en forma unánime la Ordenanza Municipal de Protección y Conservación del Desierto Florido, en la Comuna de Chañaral¡ y Las facultades que confiere el texto refundido de la Ley N° 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades" de 1988, y sus modificaciones posteriores.
- Art. N°1: La siguiente ordenanza, tiene por objeto, regular las acciones, para el desarrollo de las funciones relacionadas con la protección y conservación del fenómeno conocido como Desierto Florido, asimismo propender a que toda la ciudadanía tenga la responsabilidad en su resguardo, además cooperar a todo intento, con las autoridades municipales, provinciales y regionales que realicen para proteger el medio ambiente.
- Art. N°2: Esta ordenanza regirá, en todo el territorio jurisdiccional de la comuna de Chañaral, debiendo sus habitantes, residentes, transeúntes, visitantes y cualquier persona natural o jurídica, dar estricto cumplimiento de ella.
- Art. N°3: Es facultad de la Administración del Estado y de las Municipalidades, desarrollar directamente funciones relacionadas con la protección del entorno y el medio ambiente y promover una actitud de respeto y protección del Desierto Florido.
- Art. N°4: DECLÁRESE, zona de protección del "Desierto Florido" a todos los sectores de la comuna de Chañaral, que tengan el carácter de bien nacional de uso público, incluidos el Parque Nacional Pan de Azúcar y el Sitio Prioritario Quebrada Peralillo, ambos administrados por CONAF, donde se expresa el fenómeno natural del Desierto Florido.
- Art. N°5: DECLÁRESE como un grave atentado al medio ambiente de la comuna, la extracción, transporte y comercialización de la flora silvestre, nativa o endémica, asociada al fenómeno del Desierto Florido.
- Art. N°6: El fenómeno Desierto Florido, constituye una característica natural que ocurre en nuestra comuna, por consiguiente, la Ilustre Municipalidad de Chañaral, adoptará las medidas que sean necesarias, para que dicho fenómeno sea sustentable en el tiempo.
- Art. N°7: La corta, arranque, transporte y comercialización de las especies silvestres, del Desierto Florido, serán fiscalizadas a través de los inspectores municipales y carabineros de chile.
- Art. N°8: Se prohíbe estrictamente, botar o dejar basura o escombros, en los lugares que abarca la Comuna de Chañaral, en la cuales se desarrolla la germinación del fenómeno del Desierto Florido.
- Art. N° 9: Se considerará como una infracción grave, el tránsito, de todo tipo de vehículos motorizados, en todos los lugares de uso público, de la comuna de Chañaral, que no se realicen por senderos o caminos preestablecidos; y que aplasten, arranquen o dañen las especies germinadas durante el fenómeno del Desierto Florido.
- Art. N°10: Las infracciones por el incumplimiento de la presente ordenanza, serán sancionadas con multas que van desde los 1 hasta los 5 U.T.M., las que deberán aplicar el Juzgado de Policía Local de la comuna de Chañaral, sin perjuicio de otras sanciones existentes en la legislación vigente