VISTOS: Lo dispuesto en las letras 1) del Art. Nº 4 °, Párrafo 1 º, Título 1, de la Ley Nº 18.695, relacionado con la facultad que tienen los municipios para realizar directamente o con otros órganos de la Administración del Estado actividades de interés común en el ámbito local.
CONSIDERANDO:
- El Acuerdo Nº 164, del Concejo Municipal, celebrado en la Reunión Ordinaria Nº 34, de fecha 1° de Diciembre del 2014, mediante el cual por unanimidad aprueban la Ordenanza Local sobre Recolección y Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía; y Las facultades que confiere el texto refundido de la Ley Nº 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades" de 1988 y sus modificaciones posteriores. .
- Art. N°1: La autoridad municipal dará prioridad a la educación para la tenencia responsable de animales principalmente la relativa a la población canina y la felina promoviendo su bienestar y una cultura tendiente a evitar el abandono
Sin perjuicio de las atribuciones y competencias que el código sanitario radica en la autoridad sanitaria de la Región de Atacama, la presente ordenanza reglamente y fija las condiciones sanitarias básicas que deben cumplirse respecto de los caninos y felinos, la promoción del control integral de su población y la tenencia responsable de los mismos en el territorio de la comuna como también determina las multas y sanciones relacionadas a su incumplimiento.-
Asimismo reglamenta las obligaciones tendientes a evitar la transmisión de enfermedades zoonoticas e infecciosas, evitar accidentes por ataques de animales, prevenir y controlar la rabia animal, promover el control de la población canina y la higiene publica y el control reproductivo de los animales vagos y callejeros que deambulan en los espacios públicos.- - Art. N°2: Para efectos de esta ordenanza se entenderá por:
l. Animales Domiciliados, Mascotas o Animales de Compañía: Aquellos animales domésticos cualquiera sea su especie, que sean mantenidos por las personas para fines de compañía o seguridad, se excluye la presencia de animales cuyas especie estén reguladas por leyes especiales.-
2. Animales Semi - Domiciliados: animales que tienen dueño, pero son mantenidos en los espacios públicos todo el día o parte de el, sin la sujeción, supervisión y/o sin cuidados por parte de su dueño.-
3. Animales en condición de Calle: Animales sin dueño y sin control directo que deambulan libremente por áreas de la ciudad.-
4. Animales Asilvestrados: Animal domestico que ha vuelto al estado salvaje y ya no depende directamente del hombre para alimentarse y reproducirse.
5. Tenencia Responsable de Mascotas (TRM): Es el conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía y que consisten ,entre otras, proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados indispensables para su debido bienestar y no someterlo a sufrimientos evitables.-
6. Propietario: Es toda persona que puede demostrar fehacientemente que es dueño del animal. -
7. Tenedor: Es toda persona que sin ser propietario de un animal, lo cobija o lo alimenta sea en espacio privados o en la vía pública y a su vez se distinguen en: a. Tenedor Transitorio: Es aquel que cobija habitualmente animales en espacios privados, por un periodo de tiempo determinado. b. Tenedor Permanente: Es aquel que, sin cobijar animales, se limita a alimentarlos en la vía publica.
8. Criadero: Lugar o recinto que habitualmente se utiliza para la reproducción y/o venta de mascotas.-
9. Área silvestre protegida: Espacios creados por la sociedad en su conjunto, articulando esfuerzos que garanticen la conservación de la biodiversidad en condiciones de bienestar. así como el mantenimiento de los procesos ecológicos necesarios para su preservación. - Art. N°3: La Ilustre Municipalidad a través de su Dirección de Desarrollo Comunitario, por su parte la Oficina de Bienestar Animal, y siempre que existan los recursos disponibles para ello, podrá proceder a la esterilización y/ o castración de los perros vagos o abandonados que hallen en los bienes o espacios de uso público de la comuna de Chañaral, todo ello, para evitar la sobrepoblación canina y la presencia de jaurías y animales potencialmente peligrosos. -
- Art. N°4: La presente ordenanza se entiende complementaria del reglamento Nº89/02, del Ministerio de Salud, sobre la rabia en el hombre y en los animales y las normas dictadas o que en el futuro dicte la autoridad sanitaria.-
- Art. N°5: Se presumirá tenedor de un animal y, por ende, responsable del mismo, a quien lo cobije y/o alimente habitualmente en la vía publica, el tenedor transitorio estará obligado a esterilizarlo, vacunarlo contra la rabia y desparasitarlo, para lo cual podrá acceder a los servicios municipales respectivos vigentes en ese momento.-
- Art. N°6: Con el objeto de fomentar el respeto a la vida y el Bienestar de los animales domésticos y exóticos, sus propietarios y tenedores deberán velar por otorgarles alimentación, salud y condiciones de vida adecuadas según su especie. Se incluye aquí la obligación de aquellos de vacunarlos contra la rabia y desparasitarlos en la periodicidad que corresponda. -
- Art. N°7: Los propietarios y/ o meros tenedores deberán velar por el bienestar de los animales, entendiéndose como tal, el correcto manejo alimentario, higiénico-sanitario y de trato adecuado, manteniendo un numero de animales que impida vulnerar las condiciones ya descritas, generando situaciones como hacinamiento, desnutrición y una deficiente atención medico veterinaria. -
- Art. N°8: Se prohíbe a los propietarios, tenedores de animales y/ o terceros causar ni permitir, en la medida de lo posible, que otros causen a dichos animales actos de maltrato, entendiendo por tales, entre otros:
a) Causarle muerte, excepto en casos de enfermedad incurable o inhabilidad fisica permanente que comprometa su vida, lo que debe certificarse por un medico veterinario.
b) Abandonarlos o mantenerlos en viviendas deshabitadas, jardines, en la vía publica, sitios eriazos que no cumplan con las condiciones descritas en el artículo Nº 6° u otros.
c) Mantenerlos permanentemente atados o inmovilizados, o en lugares excesivamente reducidos que no permitan el adecuado desarrollo de sus características fisicas. También se entiende como un acto de maltrato a un animal, mantenerlo Encerrado permanentemente sin comida ni agua.
d) mantener animales con enfermedades infecciosas sin debido tratamiento, tanto en el interior de la propiedad como en la vía publica, que pueden constituir focos de insalubridad.
e) Golpearlos, infringirles cualquier daño injustificado o cometer actos de crueldad con los mismos.
f) Llevarlos atados corriendo junto a vehículos en marcha.
g) incitar a los animales a pelear unos con otros, o a lanzarse sobre personas o vehículos de cualquier clase.
h) Someter a los animales a prácticas que le pueden producir padecimiento o daño de cualquier tipo.
i) Exponer a los animales por periodos prolongados a condiciones ambientales desfavorables.
j) Dejar animales encerrados en autos bajo condiciones ambientales extremas, si esto desencadenase la muerte del animal, o su necesaria eutanasia por la gravedad de sus lesiones o enfermedad, será considerado una falta grave para efectos de la aplicación de la sanción correspondiente. En este caso ultimo, la Municipalidad se hará parte en las causa que se sigan en el tribunal correspondiente.- - Art. N° 9: Se prohíbe a toda persona abandonar animales o facilitar el abandono de animales en la vía publica, sitios eriazos o en lugares similares, esta situación será considerada una falta grave para los efectos de aplicar la sanción contemplada en el capitulo VII.-
- Art. N°10: Las personas que habitan en sectores de áreas silvestres protegidas tendrán estrictamente prohibido la tenencia de mascotas en este sector, con el fin de evitar la procreación y sobrepoblación de la especie en esta área y daño que pudieran causar a la flora y fauna existente.
- Art. Nº11 Se considerará causal de infracción el abandono de perros en un área silvestre protegida o en las cercanías de ésta.
- Art. Nº12 Las personas que sean identificadas como responsables del abandono de animales en un área silvestre protegida,deberán responder, una vez comprobada la veracidad de los hechos:
a) Por los daños y perjuicios que ocasione el animal en Áreas Silvestres Protegidas.
b) Por los daños y perjuicios que ocasione el animal en la fauna y flora silvestre. - Art. Nº 13 En el caso de que un animal abandonado cause daños en las áreas silvestres protegidas, los habitantes del lugar estarán obligados a comunicar esta situación inmediatamente a la Oficina de CONAF de la Provincia de Chañaral y/ o a la Ilustre Municipalidad de Chañaral, como también estarán obligados a entregar los datos correspondientes del animal agresor. El no dar cuenta o no entregar los datos del animal será considerado una falta grave.
- Art. Nº 14 Los perros que sean encontrados dentro del Parque Nacional Pan de Azúcar, serán retirados por personal responsable de la administración del área protegida, quienes deberán encargarse de la adecuada reubicación o destino de los animales según su condición. -
TITULO V
SOBRE LA IDENTIFICACION Y REGISTRO DE MASCOTAS - Art. Nº 15 Los propietarios o tenedores de animales estarán obligados a inscribirlos en los registros que para tal efectos llevara la Oficina de Bienestar Animal de la l. Municipalidad de Chañaral.-
- Art. Nº 16 Las personas que inscriban a sus mascotas en el registro mencionado, accederán a un dispositivo de identificación proporcionado por el municipio, en las condiciones que fije el ente edilicio.-
- Art. Nº 17 Quienes no cumplan con lo dispuesto en los dos artículos anteriores, se verán expuestos a sanciones correspondientes establecidas en el capitulo VII de la presente ordenanza.-
TITULO VI
SOBRE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE PROPIETARIOS Y/O TENEDORES - Art. Nº 18 Los animales deberán permanecer obligatoriamente al interior del domicilio, salvo la situación descrita en el Articulo Nº 21 de la presente ordenanza, sin ocasionar malos olores ni condiciones de insalubridad.-
- Art. Nª 19 Los propietarios y/o tenedores transitorios de animales deben evitar la salida de estos a la vía publica y mantendrán los cierres perimetrales de las propiedades en condición que no puedan proyectar sus cabezas y/ u hocicos al exterior, para resguardar la seguridad de las personas que transitan por los espacios públicos.
- Art. Nº 20 Se prohíbe la alimentación de caninos y/ o felinos en los espacios de uso publico, comunes de cites y sitios eriazos no acondicionados para la mantención de animales, toda persona que sea sorprendida en esta acción estará obligada a responder por los daños y/ o perjuicios que pueda producir este animal, ya sea de agresiones fisicas como problemáticas que afecten a la salud publica y medioambiental. El incumplimiento de esta norma se considerara una falta grave para los efectos de aplicar la sanción establecida en el titulo VIII de esta ordenanza.
- Art. Nº21 Los propietarios y/ o tenedores transitorios de los perros que transiten por la vía publica, deberán dotarlos de un collar o arnés y deberán estar refrenados por una correa u otro medio de sujeción; en el caso de las razas consideradas como peligrosas, tales como el caso de; Rottweiler, PitBull, Doberman, akita, Dogo Argentino, Mastín Napolitano, así como aquellos perros que con independencia de su agresividad, por sus características morfológicas y raciales (tamaño, potencia de mandíbula etc.) tienen capacidad para causar lesiones graves o mortales a las personas, se les exigirá el uso de bozal.-
- Art. Nº 22 Los propietarios y/ o tenedores de animales serán responsables del retiro de las fecas de la vía publica, como también de mantener en condiciones salubres los lugares dispuestos para los animales al interior del domicilio del mismo, evitando malos olores y focos de infección hacia la comunidad.-
- Art. Nº23 Los propietarios y/ o tenedores de animales tendrán la obligación de someterlos a vacunación antirrábica y de toda otra enfermedad que determine la autoridad sanitaria, en los plazos que lo establezcan las normas respectivas, lo que se acreditara con los certificados correspondientes cuando les sean solicitados.-
- Art. Nº 24 Todo animal que haya mordido a una persona o sea sospechoso de rabia no podrá ser sacrificado o trasladado por su dueño sin la autorización de la autoridad sanitaria.-
- Art. Nº 25 Dentro del radio de la comuna queda prohibido la instalación de criaderos de perros. Los centro de adiestramiento canino con fines comerciales, deberán contar con las autorizaciones exigidas por la ley, dando cumplimiento al plano regulador de la comuna.-
- Art. Nº 26 Se prohíbe la organización y realización de peleas de perros y otros animales, sea en lugares públicos o privados, esta prohibición se extiende a la promoción, fomento, publicidad y a cualquier otra actividad destinada a promover el enfrentamiento de caninos u otros animales. -
- Art. Nº 27 Se prohíbe descargar aguas servidas provenientes del lavado de fecas y orinas en la vía publica, las que deberán ser vaciadas al sistema de alcantarillado.-
TITULO VI
SOBRE EL CONTROL ANIMAL EN LA VIA PUBLICA - Art. Nº 28 Todo perro, sin distinción de raza o tamaño, que se encuentre suelto en espacios públicos sin estar refrenado por algún medio de sujeción, podrá ser capturado por la unidad técnica del municipio y devuelto al domicilio que registre, pasando a ser cargo del propietario los costos que haya incurrido este procedimiento, de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza y sin perjuicio de las sanciones que se puedan aplicar.
Si el ejemplar no esta registrado y existen antecedentes suficientes para identificar a su propietario, se procederá a la inscripción obligatoria y se citara al responsable a una sesión de educación sobre tenencia responsable. El incumplimiento de esta norma se considerara una falta grave para los efectos de aplicar la sanción establecida en el titulo VIII de esta ordenanza. - Art. Nº 29 En caso de animales enfermos o heridos en la vía pública quienes se encuentre postrados, estos serán retirados por el equipo competente, siendo trasladados con el propósito de brindarles atención medica veterinaria de urgencia
- Art. nº 30 Si luego de atendido el ejemplar, independiente de su condición vital, apareciese un particular reclamando su propiedad o tenencia, deberá solventar los gastos incurridos en el retiro y la posterior atención del mismo.
- Art. Nº 31 Todo perro retirado desde la vía publica que presentare síntomas sospechosos de rabia y todo perro vago que haya mordida a personas en la vía publica, previa denuncia e identificación por parte del o los afectados, será retirado y se solicitara al Departamento de Zoonosis de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de Atacama, la aplicación del reglamento Nº 89/02, sobre el control de la rabia, para ser remitido posteriormente al instituto de salud publica (ISP), si el caso lo amerita.-
- Art. Nº 32 Se prohíbe el adiestramiento de animales que tiendan a promover conductas agresivas, en todos los espacios de uso publico, como también será obligación de la unidad técnica municipal empadronar y fiscalizar a las personas que realicen adiestramiento en los espacios públicos. Del mismo modo queda prohibido liberar a los animales de los medios de sujeción descritos en el articulo Nº 21. –
- Art. Nº 33 En los espacios de uso público bajo tuición municipal que posean acceso controlado, el personal encargado podrá llevar un registro de las mascotas y sus dueños o tenedores, procurando individualizarlos. -
- Art. nº 34 Prohíbase expresamente la comercialización no regulada de animales dentro de la comuna.
TITULO VI
FISCALIZACION Y SANCIONES - Art. Nº 35 La fiscalización de las disposiciones contenidas en esta ordenanza corresponderá al equipo técnico perteneciente a la oficina de Bienestar Animal, a los inspectores Municipales, Carabineros de Chile, entregando la responsabilidad a la comunidad quien estará en la obligación de denunciar toda situación que infrinja lo establecido en la presente ordenanza.-
Solo en las áreas silvestres protegidas, los Guarda Parques perteneciente a la Administración de (CONAF), tendrán la facultad de actuar como fiscalizadores de la presente Ordenanza. - Art. Nº 36 La Municipalidad podrá establecer derechos por los servicios que se otorguen a la comunidad, en relación a las materias de la presente ordenanza.-
- Art. Nº 37 Las infracciones a la presente ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local competente y sancionadas con multas de 2 a 5 U.T.M. y su reincidencia al máximo de lo establecido. Lo anterior, es sin perjuicio de la remisión de los antecedentes al Ministerio Publico, en caso de que los hechos denoten la existencia de la comisión de uno o mas delitos. -
El juez de Policía Local, podrá aplicar como alternativa de sanción, si así lo estima, la asistencia a un taller de Tenencia Responsable de mascotas dictado por profesionales de la Oficina de Bienestar Animal.- - Art. Nº 38 La presente ordenanza comenzara a regir al día siguiente de la publicación de la misma en todos los medios informativos a nivel comunal y regional, otorgándose un periodo de seis (6) meses de marcha blanca, para su socialización con la comunidad, considerando jornadas de capacitación e información para todos los entes interesados. -
TITULO VII
COBROS Y SERVICIOS - Art. 39 La presente tabla Nº 1, estipula los cobros relacionados con los servicios veterinarios entregados por la oficina de Bienestar Animal.
Art. Nº 40 Los propietarios y/ o tenedores tendrán los beneficios de optar a descuentos según tabla Nº2, para los cuales deberán contar con su ficha de protección social al día en la comuna de Chañaral, de lo contrario no podrá acceder a los descuentos otorgados la presente corporación edilicia, por lo cual tendrá que cancelar los costos totales de estas atenciones.
Anótese, comuníquese, transcríbase y archivase la presente Ordenanza a las Direcciones, Departamentos y Oficinas Municipales, sin perjuicio de quedar la presente ordenanza a disposición y para conocimiento publico en la Secretaría municipal.